REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 13 de Diciembre de 2002
143º y 191º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, donde nació en fecha 29-09-66, de 38 años, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de Santos Hernández y de Delia María Márquez, residenciado en Barrio Isaías Medina, Calle 5 de Julio, Casa N° 04, Catia La Mar, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.906.948, contra quien se llevó causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.-

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 165 al 201, P-5, sentencia dictada por el Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 06 de Agosto de 1991, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, por la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en el artículos 13 Y 34 del Código Penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 02-07-1992.


Al folio 29 de pieza Sexta, Cursa Oficio N° 0755 de fecha 28 de Agosto de 1995 emanado de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia según Resolución Ministerial el penado cumplió definitivamente la pena impuesta.-


Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana, ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, donde nació en fecha 29-09-66, de 38 años, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de Santos Hernández y de Delia María Márquez, residenciado en Barrio Isaías Medina, Calle 5 de Julio, Casa N° 04, Catia, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.906.948, contra quien se llevó causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, de fecha 06-08-91.-.
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Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano MARQUEZ JOSE GREGORIO.
LA JUEZ,




ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,



ABG. LENIN DEL GUIDICE

Causa Nº 2E- 515-00
RABD/nmata.-